3/02/2007

Te había comprado un catapulta de recuerdo, pero...

Hola, amiguitos y amiguitas de los viajes:
Como es sabido por todos ustedes, viajar es cada vez más complicado. No sólo se arriesgan a que les hagan un cacheo completo (pero completo, completo, ¿eh, piratas?) sino que los requisitos en lo que se refiere al equipaje son terriblemente represores y coartan nuestra libertad.
Lo que pueden leer a continuación (es largo, se lo advierto) son las listas de objetos que NO se pueden llevar en los vuelos, ya sea en el equipaje de mano o en la bodega. Me he permitido señalar aquellos que me han parecido más... digamos... exóticos:


NORMAS SOBRE LO QUE PUEDE TRANSPORTAR EL VIAJERO



En su equipaje (de mano, recuerden) no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:

• Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos)

• Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping)

• Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores)

• Sólidos inflamables y substancias reactivas ( lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)

• Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos)

• Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada)

Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).

• Corrosivos (tales como baterías para automóviles).

• Piezas de un motor que hayan contenido combustible.


Seguridad del equipaje de mano

Armas de fuego

• Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).

• Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.

• Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).

• Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.

• Pistolas para lanzar cohetes de señales.

• Pistolas “Starter”.

• Pistolas de juguete de cualquier tipo.

• Pistolas de bolas.

• Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.

Ballestas.

Catapultas.

[NOTA: reconozcan que en este punto este listado alcanza su máximo nivel de exotismo. Perdón]

• Arpones y fusiles de pesca.

Pistolas de matarife.

• Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.

• Encendedores con forma de armas de fuego.



Objetos punzantes o con filo

Hachas y hachuelas.

Flechas y dardos.

[NOTA: de todas formas, si no te dejan subir la ballesta, pues tampoco te podía servir de mucho... ¡eh, esperen! no han dicho nada de un arco...]

• Crampones.

Arpones y jabalinas.

• Piquetas y picos para hielo.

• Patines de hielo.

• Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.

• Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.

• Hendidoras.

• Machetes.

• Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).

• Sables, espadas y bastones espada.

• Bisturíes.

• Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.

• Bastones de esquí y excursionismo.

Estrellas arrojadizas.

• Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc).


Instrumentos contundentes

• Bates de béisbol y softball.

• Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).

• Bates de críquet.

• Palos de golf.

• Palos de hockey.

• Palos de lacrosse.

• Remos de kayak y canoa.

Monopatines.

[NOTA: ¿instrumento contundente?]

• Tacos de billar.

• Cañas de pesca.

• Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).


Sustancias explosivas e inflamables

• Municiones.

• Fulminantes.

• Detonadores y espoletas.

• Explosivos y dispositivos explosivos.

• Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.

Minas y otras cargas explosivas de uso militar.

• Granadas de todo tipo.

• Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) en gran volumen.

• Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia ( lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).

• Fósforos ( excepto los de seguridad).

• Cartuchos generadores de humo.

• Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).

• Nebulizadores de pintura.

• Aguarrás y disolventes de pintura.

• Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70% (140 % Prof.).


Sustancias químicas y tóxicas

Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).

• Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).

Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).

Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).

• Venenos.

Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).

• Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.

• Aparatos extintores.

2 comentarios:

Go Sonics!! dijo...

jajajajaja Que bueno, quien va a llevar una catapulta !! Aunque igual si lo permitieran, verian a gente facturando sus propias catapultas, quien no tiene una?

Anónimo dijo...

Realmente... pero no dice nada del carbón, del azufre y de las pastillas de potasa que venden en las farmacias para la afonía. Y con esto se hace una pólvora de primera...